Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 11 feb 1994
1. A los efectos de esta Ley se entiende por revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía la alteración de los objetivos del plan, así como de las determinaciones establecidas en el artículo 7, apartados 1, b), c) o e).
2. Asimismo, se entiende por revisión de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la alteración de los objetivos del plan, así como de las determinaciones establecidas en el artículo 11, apartados 1, b) o c).
3. Se entiende por modificación cualquier otra alteración no incluida en los dos apartados anteriores.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#art-26