Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 26 feb 1993
Para el desarrollo de estas funciones, los poderes públicos promoverán la participación de las asociaciones de padres y alumnos, de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales, de los Ayuntamientos y de todos los sectores sociales, conforme a las previsiones que se contienen en esta ley, en la Ley 13/1988, de 27 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, y en las demás normas de general aplicación.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-6

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