Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 26 feb 1993
1. En la escuela pública vasca se garantizará el derecho de todos los alumnos a recibir enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos.
2. El ejercicio de este derecho y la acción de los poderes públicos en este ámbito se desarrollarán en el marco de lo previsto en el título III de esta ley y en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-12