Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 abr 1993
A efectos de esta Ley se entiende por:
1. Animales domésticos: Los que se crían, reproducen y conviven con el hombre y que no son susceptibles de ocupación.
2. Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición fueron objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en un grado absoluto y permanece de dominación.
3. Animal abandonado: El que circula libremente aunque esté provisto de la correspondiente identificación, sea por placa o tatuaje, si en el plazo de veinte días a partir de su captura no es reclamado por nadie que acredite su relación posesoria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1993/04/13/1#art-2