Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 feb 1991
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno nombrará al Director del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 8.1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#disposicion-transitoria-segunda