Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 feb 1991
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno nombrará al Director del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 8.1.
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eli/es-cn/l/1991/01/28/1#disposicion-transitoria-segunda

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