Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
57 / 60En vigor desde 12 feb 1991
En el plazo de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno nombrará al Director del Instituto conforme a lo previsto en el artículo 8.1.
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Proeli/es-cn/l/1991/01/28/1#disposicion-transitoria-segunda