Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 mar 1991
En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno dictará el reglamento para su desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1991/02/21/1#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil