Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 27 mar 1991
Las Consejerías y demás Organismos del Principado de Asturias comunicarán a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación cualquier incorporación o variación que se produzca respecto de los bienes y derechos que tuvieren afectados, adscritos o de los que fueren titulares, a efectos de la formación y puesta al día del Inventario General.
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Proeli/es-as/l/1991/02/21/1#art-9