Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 27 mar 1991
La Administración del Principado de Asturias estará obligada a formar el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma, que comprenderá: a) Los bienes del Principado, cualquiera que sea su naturaleza, modo de adquisición y organismo al que estén adscritos. b) Los derechos patrimoniales. El Inventario General de Bienes y Derechos del Principado de Asturias radicará en la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a la que corresponderá la formación, actualización y custodia del mismo. Estarán obligados a formar, mantener y actualizar el inventario de sus propios bienes, los organismos autónomos y demás entes con personalidad jurídica propia sometidos al derecho público, dependientes del Principado de Asturias. Dichos Organismos y Entidades deberán remitir copia de sus inventarios a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-7

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