Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 15 feb 1990
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos por la Consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.
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eli/es-md/l/1990/02/01/1#art-14

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