Art. Disposición transitoria

En vigor desde 23 mar 1989
En tanto no se apruebe por el Departamento correspondiente el Censo de Oficios y Actividades Artesanas de Aragón, se estará a lo dispuesto sobre la materia en la legislación anteriormente vigente.
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eli/es-ar/l/1989/02/24/1#disposicion-transitoria

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