Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 6 mar 1989
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística: a) Las personas físicas o jurídicas titulares de Empresas, establecimientos y actividades turísticas, que serán, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la licencia o autorización, en su caso preceptivas. b) Las personas físicas o jurídicas que no disponiendo de la autorización o del título profesional en cada caso obligatorio, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos. 2. El titular de la Empresa, establecimiento o actividad, será responsable administrativamente de las infracciones cometidas por el personal a su servicio. 3. La responsabilidad administrativa se exigirá al titular sin perjuicio de que éste pueda deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones para resarcimiento, y sin perjuicio también de las sanciones accesorias que puedan imponerse a éstas.
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eli/es-vc/l/1989/03/02/1#art-2

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