Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 mar 1988
El Presupuesto del ejercicio económico en que comience a funcionar el Tribunal será aprobado por la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, y su financiación será determinada por la misma con cargo al Presupuesto de la Cámara o, si éste fuera insuficiente, con cargo excepcionalmente a la Sección 99 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1988/02/05/1#disposicion-transitoria-tercera

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