Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 23 mar 1988
Corresponde al Parlamento la aprobación de las normas complementarias de la presente Ley, a excepción de las que lo sean de lo dispuesto en los Capítulos Segundo y Tercero del Título III de la misma, cuya aprobación compete al Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
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