Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 26

En vigor desde 23 mar 1988
El personal al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será, además, incompatible con cualquier actividad que perjudique su imparcialidad o independencia profesional, o guarde relación con entidades que, aun no integrando el Sector Público Vasco, utilicen fondos públicos que deban ser objeto de fiscalización por el citado Tribunal.
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eli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-26

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