Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 23
En vigor desde 23 mar 1988
1. El régimen económico, patrimonial y de contratación, y de personal del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas será el que rija para la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las especialidades derivadas de tratarse de un órgano dependiente del Parlamento Vasco y con observancia, en todo caso, de lo dispuesto en este Capítulo.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tendrá, respecto a su régimen económico, patrimonial y de contratación y de personal, las mismas competencias que ostente en cada momento la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las ejercerá a través de sus propios órganos, conforme a lo previsto en el presente Capítulo.
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Proeli/es-pv/l/1988/02/05/1#art-23