Art. 4
En vigor desde 17 mar 1987
Se declara de utilidad pública, a los efectos previstos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, la ejecución de los cementerios supramunicipales a que se refiere la presente Ley. Su reconocimiento en cada caso concreto requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1987/03/05/1#art-4