Art. 1
En vigor desde 17 mar 1987
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Municipios, la prestación de servicio público de cementerios supramunicipales.
2. Tienen carácter supramunicipal, a los efectos de la presente Ley, los cementerios públicos destinados a cubrir las necesidades de enterramiento que, excediendo del ámbito municipal, tiendan a complementar las instalaciones y servicios mortuorios propios de los Municipios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1987/03/05/1#art-1