Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 7 abr 1987
Son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la condición de elector, de conformidad con el artículo anterior, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-3