Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 abr 1987
Uno. Son electores los que poseyendo la condición política de valencianos o teniendo los derechos políticos de dicha condición, de acuerdo con el artículo 4 del Estatuto de Autonomía, sean mayores de edad y no carezcan del derecho de sufragio de conformidad con lo previsto en el Régimen Electoral General.
Dos. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo electoral vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1987/03/31/1#art-2