Art. 1

En vigor desde 10 abr 1987
Las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa estarán compuestas cada una de ellas por cincuenta y un Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros, respectivamente, elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y representación proporcional.
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eli/es-pv/l/1987/03/27/1#art-1

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