Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

En vigor desde 11 ene 1986
DISPOSICIÓN ADICIONAL El Consejo elaborará, en el plazo de seis meses, el Reglamento de Funcionamiento, que será aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/l/1986/01/07/1#disposicion-adicional

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