Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
2 / 5En vigor desde 11 ene 1986
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Consejo elaborará, en el plazo de seis meses, el Reglamento de Funcionamiento, que será aprobado por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es/l/1986/01/07/1#disposicion-adicional