Art. [preambulo]
En vigor desde 10 abr 1986
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
Exposición de motivos
En el área o zona de «Las Salinas» situada en Tierra de Campos, de la provincia de Zamora, existe un conjunto de lagunas salobres de gran importancia para Castilla y León, por ser lugar de acogida de una avifauna migradora, entre la cual destacan los ánsares común y campestres. La zona, de marcado carácter estepario, es sustento, asimismo, del mayor contingente mundial de avutardas.
Se hace necesario conservar y proteger estas poblaciones dotando el ecosistema donde se asientan del adecuado estatuto protector.
Dentro de las figuras establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, la Reserva Nacional de Caza constituye, en este caso, la más apropiada, ya que en ella se pretende el triple objetivo de conservar la fauna salvaje, atender a las demandadas cinegéticas de la Sociedad y proporcionar a las comunidades rurales y demás propietarios de los terrenos en que está establecida las rentas producidas por la caza.
En estas reservas, una vez que se ha conseguido, mediante la protección y cuidados necesarios, la densidad de población faunística idónea, el ejercicio de la caza, adecuadamente regulado, constituye un instrumento de gestión que permite el control de las referidas poblaciones y una fuente de producción de ingresos que pueden ser muy importantes para la economía de las comarcas afectadas.
También se dota a las reservas de las instalaciones necesarias para atender a la creciente demanda social dé contemplación y conocimiento de estas poblaciones en su medio natural.
Las Reservas Nacionales de Caza concebidas constituyen un caso concreto de aplicación del concepto de desarrollo equilibrado que pretende fomentar el desarrollo económico y social de una comarca, mediante la adecuada utilización de sus recursos naturales renovables, garantizando tanto la conservación del sistema productivo, como la obtención de la máxima renta sostenida posible.
Respondiendo a este planteamiento mediante las Leyes 37/1966, de 31 de mayo, y 2/1973, de 17 de mayo, se constituyeron un total de treinta y seis Reservas Nacionales de Caza, de las que la Comunidad cuenta con nueve, con una superficie de 479.459 hectáreas, que albergan los núcleos más importantes de nuestra fauna salvaje.
Dado que el Estatuto de Autonomía otorga la competencia exclusiva a la Comunidad de Castilla y León en materia de caza y en la elaboración de normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrollan dichas actividades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1970, de 4 de abril, en aplicación de las Leyes vigentes en esta materia, se crea la Reserva Nacional de Caza de «Las Lagunas de Villafáfila», otorgándose este régimen especial a la comarca del mismo nombre, de la provincia de Zamora.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1986/03/31/1#preambulo-pr