Art. 3

En vigor desde 10 abr 1986
Uno. La Junta de Cánida y León a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, promulgará en el plazo de un año, el Reglamento de funcionamiento de esta Reserva. Dos. En dicho Reglamento se establecerán, al menos, las siguientes disposiciones: Primero. Criterios para la distribución de los permisos de caza a cazadores locales y a propietarios de terrenos afectados a quienes se les respetarán los aprovechamientos cinegéticos tradicionales, en la medida en que no se opongan a la finalidad de la reserva. Segundo. Criterios de distribución de permisos de caza a otros cazadores. Tercero. Procedimiento para la fijación del importe de toda la clase de permisos de utilización de la reserva. Cuarto. Indemnización por daños originados por la caza procedente de la reserva, así como el procedimiento para determinar su cuantía. Quinto. Establecimiento de la parte de los ingresos netos que procedan de actividades cinegéticas, y que deberán distribuirse entre los propietarios de los terrenos afectados, así como el procedimiento de su distribución entre los propietarios de los terrenos afectados, no siendo esta parte, en ningún caso, inferior al 75 por 100 del total. Sexto. Dirección técnica de la reserva. Séptimo. Junta Consultiva para colaborar en la gestión de la reserva.
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eli/es-cl/l/1986/03/31/1#art-3

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