Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 24 abr 1986
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-final-segunda