Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Del Ente público Radio Televisión Madrid

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 abr 1986
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1986/04/10/1#disposicion-final-primera

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