Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. De los derechos en general

Art. 67

En vigor desde 24 abr 1986
Los funcionarios en servicio activo tienen los siguientes derechos: a) A la información a cargo de sus jefes inmediatos sobre fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente, y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que les incumben. b) A la permanencia en su puesto de trabajo dentro de las garantías previstas en la Ley. Si fuera necesario prestar temporalmente servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan. c) A la retribución correspondiente a su puesto de trabajo y al régimen de previsión social que les corresponda. d) A la carrera administrativa y a la formación para la promoción en la misma. e) Al ejercicio de las libertades sindicales y del derecho de huelga de acuerdo con la legislación estatal en la materia. f) A la información y participación para la mejora de la gestión de los servicios, mediante su representación en los Órganos y a través de tos procedimientos que legalmente se establezcan. g) A percibir anticipo a cuenta de su retribución mensual. h) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales. i) A conservar la condición de funcionario, salvo por aplicación de las causas legales que determinen la pérdida de aquélla. j) A la seguridad y la higiene en el trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil