Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección sexta. De la suspensión

Art. 63

En vigor desde 2 jun 2004
1. Procederá declarar al funcionario en situación de suspensión, cuando así lo determine la autoridad u órgano competente, como consecuencia de la instrucción al mismo de un procedimiento judicial o disciplinario. 2. La situación de suspensión produce la privación al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición. 3. La suspensión podrá ser provisional o firme. Se modifica por el .8 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-12575 .

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eli/es-md/l/1986/04/10/1#art-63

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