Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 130En vigor desde 24 abr 1986
Son Órganos superiores de la Función Pública:
a) El Consejo de Gobierno.
b) El Consejero de Presidencia.
c) El Consejo Regional de la Función Pública.
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Proeli/es-md/l/1986/04/10/1#art-6