Art. Preambulo

En vigor desde 24 may 1984
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se establece el Himno del Principado y se regula su uso. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3.º, 2, del Estatuto de Autonomía para Asturias preceptúa que el Principado de Asturias establecerá su himno por Ley del Principado. Se cumple este mandato estatutario al reconocer la voluntad del pueblo asturiano, manifestada de forma ostensible y mayoritaria en favor de la melodía y el texto de la popularísima canción «Asturias, Patria querida», cuya resonancia ha traspasado los límites de la región y de España. Su profundo valor simbólico ha venido articulando una dialéctica anticipada de identidad Pueblo-Himno, asumida en el tiempo con emoción solidaria y respeto por todos los hijos de nuestra tierra a lo largo, al menos, de los seis últimos decenios. Cristaliza esta asunción popular del «Asturias, Patria querida» al venir empleándose espontáneamente desde el advenimiento de la democracia en nuestro país, incluso en los actos oficiales de mayor rango presididos por las más altas representaciones del Estado. En concordancia con el sentimiento popular, se establecen dos versiones de la letra del Himno: la original y otra en asturiano. Se sanciona así por Ley lo que ya era evidente expresión popular de la colectividad asturiana presente y ausente del Principado. TEXTO ARTICULADO
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eli/es-as/l/1984/04/27/1#preambulo-preambulo

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