Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO 6
Art. 34
En vigor desde 3 feb 1984
Corresponderá al Consejo de Gobierno, en todo caso, la facultad de autorizar la transacción sobre los bienes y derechos del organismo autónomo dependiente de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1984/01/19/1#art-34