Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección Segunda. Del procedimiento administrativo
Art. 58
En vigor desde 1 ene 2002
1. En todos los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de la misma, existirá un registro; no obstante, un mismo registro podrá servir a varios órganos administrativos. Asimismo se podrán crear registros auxiliares que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos, se encuentren situados en dependencias diferentes.
2. Los ciudadanos tienen derecho a presentar en cualquiera de los registros de la Comunidad de Madrid las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que acompañen, que dirijan a las Administraciones Públicas ya sean de ámbito estatal, autonómico o local y a los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de las mismas.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración del Estado y de las demás Comunidades Autónomas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
4. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado y a los Organismos autónomos y Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de ambas Administraciones en los registros de las Entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando éstas hayan suscrito el correspondiente convenio.
Se modifica por el .3 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-58