Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección Primera. Del régimen jurídico de los actos de la Administración de la Comunidad

Art. 56

En vigor desde 20 dic 1983
Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Comunidad Autónoma serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo de la nación se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con las excepciones señaladas en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-56

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