Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Quinta. Del resto de la organización administrativa autonómica

Art. 48

En vigor desde 2 ene 1998
1. Bajo los niveles organizativos enumerados en los artículos anteriores, la Administración autonómica se estructura en Servicios, Secciones, unidades inferiores y asimiladas. 2. El Consejo de Gobierno fijará la estructura y la plantilla orgánica de cada Consejería, a propuesta del Consejero correspondiente, previo dictamen preceptivo de la de Presidencia e informe, también preceptivo, de la de Economía y Hacienda, informando a la Comisión de Administración y Función Pública de la Asamblea de Madrid. 3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2 de este artículo, la creación de Secciones y de Unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables. 4. En la Consejería de la Presidencia se creará la Oficina de Atención al Ciudadano, orientada al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a: a) Informar al público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad. b) Atender y tramitar las quejas a que puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad. e) Recibir, estudiar y fomentar las iniciativas de los ciudadanos en general conducentes a la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad. Se faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la Oficina de Atención al Ciudadano. Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 5 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-20606 . Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 18/1995, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-2087 . Se modifican los apartados 1 y 2 por los arts. 5 y 6 de la Ley 6/1989, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1989-12127 .

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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-48

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