Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Cuarta. De los Secretarios generales Técnicos y Directores generales

Art. 47

En vigor desde 20 dic 1983
Los Directores generales son Jefes del Centro directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones: a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia. b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma. c) Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime necesarias. d) Acordar o proponer al Consejero, según proceda, la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro directivo. e) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección. f) Las demás que se les asignen en el ámbito de la Consejería.
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eli/es-md/l/1983/12/13/1#art-47

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