Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Cuarta. De los Secretarios generales Técnicos y Directores generales
Art. 47
En vigor desde 20 dic 1983
Los Directores generales son Jefes del Centro directivo que les está encomendado y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que sean de su incumbencia.
b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer su destino dentro de la misma.
c) Elevar anualmente al Consejero un informe crítico sobre la marcha, rendimiento y costes de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que estime necesarias.
d) Acordar o proponer al Consejero, según proceda, la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro directivo.
e) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.
f) Las demás que se les asignen en el ámbito de la Consejería.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1983/12/13/1#art-47