Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XIVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Ley 586

En vigor desde 16 oct 2019
Régimen supletorio. En lo que sea compatible, se aplicarán a este contrato las disposiciones sobre la compraventa. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-586

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