Libro LIBRO IV›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Ley 586
588 / 607En vigor desde 16 oct 2019
Régimen supletorio. En lo que sea compatible, se aplicarán a este contrato las disposiciones sobre la compraventa.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-586