Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Ley 58

En vigor desde 16 oct 2019
Personas que pueden adoptar. Pueden adoptar todas las personas capaces conforme a las leyes generales que tengan más de veinticinco años y que, en el caso de mediar propuesta de la Entidad Pública, sean declaradas idóneas. Además, toda persona adoptante deberá tener, al menos, dieciséis años más que la persona adoptada. No pueden adoptar las personas que hayan sido privadas o suspendidas de la responsabilidad parental o se encuentren incursas en causa de privación de la misma. Adopción conjunta. La adopción por más de una persona únicamente será posible cuando se trate de cónyuges o miembros de una pareja estable. En estos casos, la adopción podrá ser simultánea o sucesiva y bastará con que una de las personas adoptantes haya cumplido los 25 años. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el Decreto Ley 19/1975, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1976-400 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-58

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