Libro LIBRO IV›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Ley 573
En vigor desde 16 oct 2019
Gastos derivados de la compraventa. Salvo pacto en contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura u otro documento serán por mitad a cargo de comprador y vendedor.
Son válidos y surtirán plenos efectos entre las partes los pactos sobre el pago de impuestos y otros gastos derivados de la compraventa sin perjuicio de las obligaciones ante la Administración y lo dispuesto en otras disposiciones legales.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-573