Libro LIBRO IV›Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Ley 568
En vigor desde 3 abr 1973
Entrega de la cosa. La cosa vendida se entenderá entregada cuando haya sido puesta a disposición del comprador, según la naturaleza de la cosa y conforme a los usos del lugar.
El uso de la cosa o el ejercicio del derecho por el comprador se equipara a la entrega. El otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo pacto en contrario, equivale también a la entrega.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-568