Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 51
En vigor desde 16 oct 2019
Clases. La filiación puede tener lugar por naturaleza, incluida en ella la derivada de técnicas de reproducción asistida, y por adopción.
Toda filiación tiene los mismos efectos jurídicos.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-51