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Art. Ley 476

En vigor desde 3 abr 1973
Posesión, disfrute y gastos. En la venta con pacto de retro como garantía se presumirá, salvo pacto en contrario, que el vendedor tiene derecho a la posesión y disfrute de la cosa y está obligado al pago de los gastos, seguros y contribuciones por razón de la misma.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-476

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