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Art. Ley 473

En vigor desde 3 abr 1973
Retención convencional Las obligaciones también pueden garantizarse mediante el acuerdo de que el acreedor retenga hasta el cumplimiento la posesión de una cosa o derecho, sin poder alguno de disposición sobre los mismos. Este derecho podrá inscribirse cuando la naturaleza del objeto lo permita. Una vez cumplida la obligación, el acreedor deberá restituir e indemnizar conforme a lo establecido para el acreedor pignoraticio en la ley cuatrocientos setenta.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-473

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