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Art. Ley 457

En vigor desde 3 abr 1973
Pluralidad de objetos. Enajenándose varias fincas por un solo precio, podrá ejercitarse el retracto gentilicio solamente sobre las sujetas a él, a cuyo efecto se determinará la parte que a las mismas corresponda en el precio total. No podrá ejercitarse el retracto gentilicio sobre una o varias de las fincas enajenadas dejando de ejercitarlo sobre las demás sujetas a él.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-457

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