Libro LIBRO III›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Ley 456
En vigor desde 3 abr 1973
Pluralidad de demandas. La precedencia de las demandas de retracto, propuestas separadamente contra un mismo demandado en relación con idéntica finca, no alterará la relación respectiva entre los demandantes. Tampoco la alterará el allanamiento del demandado a cualquiera de las acciones ejercitadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-456