Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Ley 431

En vigor desde 3 abr 1973
Cargas. Salvo pacto en contrario, el superficiario, desde que inicie la construcción, pagará todos los impuestos, contribuciones y cargas por razón del inmueble. En caso de pluralidad de construcciones, cada titular pagará, íntegra y exclusivamente, las que correspondan a la suya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-431

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil