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Art. Ley 431
433 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Cargas. Salvo pacto en contrario, el superficiario, desde que inicie la construcción, pagará todos los impuestos, contribuciones y cargas por razón del inmueble. En caso de pluralidad de construcciones, cada titular pagará, íntegra y exclusivamente, las que correspondan a la suya.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-431