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Art. Ley 390

En vigor desde 3 abr 1973
Retracto y redención. Respecto a la redención y al retracto de los «helechales», se estará a lo dispuesto para las «corralizas» en las leyes trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-390

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