Libro LIBRO IITítulo TÍTULO XXCapítulo CAPÍTULO I

Art. Ley 334

En vigor desde 3 abr 1973
Colación y representación. En los casos de representación sucesoria, cuando proceda la colación, ésta comprenderá lo recibido por el representado, y lo que el representante a su vez hubiera recibido después de la muerte de aquél.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-334

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil