Libro LIBRO II›Título TÍTULO XX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Ley 334
En vigor desde 3 abr 1973
Colación y representación. En los casos de representación sucesoria, cuando proceda la colación, ésta comprenderá lo recibido por el representado, y lo que el representante a su vez hubiera recibido después de la muerte de aquél.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-334